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Unas cuentas claras y una economía saneada basadas en las previsones de las necesidades para el periodo a gestionar son esenciales. Una vez al año, el Ayuntamiento está obligado a hacer estas previsiones de gastos e ingresos para ese ejercicio y ha de presentar los siguientes documentos:
– Liquidación del presupuesto anterior y avance de la liquidación del corriente.
– Anexo de Personal.
– Anexo de las inversiones a realizar.
– Informe económico-financiero
– Los Presupuestos de las Empresas municipales.
– Informe de la intervención.
La elaboración de este documento ESTÁ REGULADO POR LA LEGISLACIÓN. Lo que significa que el Ayuntamiento no puede hacer lo que le venga en gana. Está condicionado por lo establecido en:
La Ley de Haciendas
La Ley
Locales
Reguladora de
(Ley 39/1988, de 28
Bases de Régimen
de diciembre,
Local
modificada
(Ley 7/1985, de 2
posteriormente por el
de abril) y
Real Decreto
modificaciones
Legislativo 2/2004 de
posteriores.
5 de marzo). Y regulado por El Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, por el que se desarrolla el
capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de
presupuestos.
- La Orden de 20 de septiembre de 1989 por la que se establece la
estructura del Presupuesto de las Entidades Locales.
PARA ACLARAR TODO ESTO os compartimos una página muy interesante.
LAS COSAS BIEN HECHAS, BIEN PARECEN
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